Saltar al contenido
Criterio Compliance

PTEE en 2026: qué queda del programa y cómo prevenir el soborno transnacional

Qué cambió con la Circular 100-000020, las nueve políticas mínimas del numeral 9.7.2, las sanciones de la Ley 1778 de 2016 y cómo ajustar su programa antes del 31 de mayo de 2027.

15 min de lecturaCircular Externa 100-000020 de 2026

  • 9.2
  • 9.7.2
  • 9.11
  • 9.14.1
  • 9.15.1
  • 9.18
  • 9.21.3
  • 9.26.3
  • 9.29
  • 9.31

El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) ya no existe como programa independiente en 2026. La Circular Externa 100-000020 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades lo integró con el SAGRILAFT en un solo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, en el que la "C" es corrupción local y la "ST" es soborno transnacional. Lo que antes vivía en el PTEE sigue vigente, pero ahora como parte del mismo sistema: nueve políticas mínimas, debida diligencia sobre intermediarios y pagos, canal de denuncias y reporte a Supersociedades. Las empresas que ya tenían PTEE deben ajustarlo a más tardar el 31 de mayo de 2027. Esta guía explica qué cambió, qué exige hoy la circular frente al soborno transnacional y por qué la Ley 1778 de 2016 aplica aunque su empresa no esté obligada a ningún sistema.

El PTEE ya no es un programa aparte

Hasta julio de 2026, el PTEE estaba en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica y el SAGRILAFT en el Capítulo X. La Circular Externa 100-000020 de 2026 los fusionó en el Capítulo IX, que define el sistema unificado como un sistema de cumplimiento obligatorio para prevenir, detectar y gestionar riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación, corrupción local y soborno transnacional (numeral 9.2).

El cambio más importante no es de nombre, sino de quién está obligado. Según la versión de 2021 del Capítulo XIII (Circular Externa 100-000011 de 2021), el PTEE se activaba, entre otros criterios, por haber realizado negocios o transacciones con personas extranjeras por 100 SMMLV o más, o por haber celebrado contratos con entidades estatales por 500 SMMLV o más, siempre que la empresa superara además un umbral de ingresos o activos. La circular de 2026 ya no usa esas variables: el componente de corrupción y soborno va dentro del sistema unificado, y quién lo debe tener se define por los umbrales en UVB y los sectores de los numerales 9.4, 9.5 y 9.6.

Del PTEE al sistema unificado (Circular Externa 100-000020 de 2026)
Tema Antes (PTEE) Ahora
UbicaciónCapítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, separado del SAGRILAFTCapítulo IX, un solo sistema LA/FT/FP y C/ST (num. 9.7)
Quién debe tenerloSegún transacciones internacionales, contratos estatales, sector e ingresos o activos en SMMLVSegún ingresos o activos en UVB y sector: sistema completo (num. 9.4 y 9.5) o Régimen de Medidas Mínimas (num. 9.6)
DocumentosUn programa propio, a menudo con su propio responsableUna política y un manual de procedimientos del sistema unificado, con las políticas del num. 9.7.2
ResponsableOficial de Cumplimiento del programaEl Oficial de Cumplimiento del sistema unificado, principal y suplente (num. 9.9)
Plazo de ajusteNo aplica31 de mayo de 2027; mientras tanto, el programa actual se entiende válido (num. 9.29)

El numeral 9.31 agrega que Supersociedades puede supervisar, aun después de la entrada en vigencia del Capítulo IX, cómo se aplicó un SAGRILAFT o un PTEE bajo las circulares anteriores. Un PTEE que existió solo en papel durante 2025 sigue siendo revisable. Si quiere confirmar en qué nivel queda su empresa, la guía sobre quién está obligado al sistema unificado tiene los umbrales y un paso a paso.

Advertencia para quien tenía PTEE solo por negocios internacionales o contratos estatales: la circular no dice qué pasa con una empresa que estaba obligada al PTEE por esos criterios y que no alcanza los nuevos umbrales ni pertenece a un sector del 9.5 o el 9.6. El numeral 9.29 mantiene válido su programa hasta el 31 de mayo de 2027, y el 9.30 obliga a quien deja de cumplir los requisitos a permanecer dos años más en el sistema completo. Lo prudente es no desmontar el programa, dejar por escrito el análisis de umbrales con las cifras a 31 de diciembre y, si la duda persiste, consultar a Supersociedades. Recuerde además que el numeral 9.26.1 le permite a la entidad ordenarle a cualquier sociedad supervisada que implemente el sistema.

Qué es soborno transnacional y por qué aplica a cualquier empresa

El numeral 9.2 remite al artículo 2 de la Ley 1778 de 2016, modificado por la Ley 2195 de 2022. Hay soborno transnacional cuando una persona jurídica, por medio de sus empleados, contratistas, administradores o asociados, propios o de una subordinada, da, ofrece o promete a un servidor público extranjero dinero, un objeto de valor pecuniario u otro beneficio, a cambio de que este realice, omita o retarde un acto de sus funciones relacionado con un negocio o transacción internacional.

Tres elementos de esa definición explican dónde está el riesgo real:

  • Servidor público extranjero es más amplio de lo que parece. Incluye a quien ejerce una función pública en una empresa del Estado extranjero o en una entidad cuyo poder de decisión esté sometido a ese Estado, y a cualquier funcionario de una organización pública internacional (Ley 1778 de 2016, artículo 2, parágrafo 1). El jefe de compras de un hospital público de otro país o el inspector de un puerto estatal lo son.
  • Contratistas. La empresa responde aunque el pago lo haga un agente, distribuidor o asesor. La definición de contratista del numeral 9.2 incluye expresamente a intermediarios, agentes, distribuidores, asesores, consultores y socios en consorcios o uniones temporales.
  • Grupos empresariales. La matriz responde si una subordinada soborna con su consentimiento o tolerancia, y la subordinada responde si la matriz u otra empresa del grupo soborna en su beneficio (artículo 2 de la ley).

La responsabilidad es administrativa, la investiga y sanciona Supersociedades y no depende de que exista un proceso penal (Ley 1778 de 2016, artículos 3 y 4). Por eso aplica a cualquier persona jurídica, esté o no obligada al sistema unificado. Las sanciones del artículo 5 son severas:

Sanciones por soborno transnacional (Ley 1778 de 2016, artículo 5, modificado por la Ley 2195 de 2022)
Sanción Alcance
MultaHasta 200.000 SMMLV y "el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido"
InhabilidadPara contratar con el Estado colombiano, hasta por 20 años
PublicaciónEn medios de amplia circulación y en la página web de la empresa sancionada, a su costa
Prohibición de beneficiosNo recibir incentivos o subsidios del Gobierno durante diez años

Dos reglas de la misma ley hacen que el programa de cumplimiento tenga valor práctico. El artículo 7, numeral 7, pone entre los criterios para graduar la sanción "la existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial" o de mecanismos anticorrupción. Y el artículo 9 fija una caducidad de diez años desde la conducta: un pago hecho por un intermediario en 2026 se puede sancionar hasta 2036. Un programa que solo existe en papel no sirve como atenuante; uno que funciona, con soportes, sí puede pesar.

La corrupción local es distinta. El numeral 9.2 la define como las conductas penales con las que la sociedad se beneficia, busca un beneficio o es usada como medio en delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo, los de la Ley 1474 de 2011, los electorales o cualquier conducta contra el patrimonio público. El soborno transnacional mira hacia servidores extranjeros en negocios internacionales; la corrupción local, hacia lo que pasa dentro de Colombia. El sistema unificado debe cubrir ambos.

Quién debe gestionar el riesgo de soborno en 2026

Lo que la circular le exige frente a corrupción y soborno depende del nivel en el que quede su empresa:

Exigencias frente a corrupción y soborno según el nivel
Nivel Qué exige frente a C/ST Fuente
Sistema completo: ingresos o activos desde 4.929.017 UVB, o sectores del 9.5 desde 3.696.762 UVBMatriz de riesgo con factores C/ST, las políticas mínimas del 9.7.2, debida diligencia sobre pagos e intermediarios, canal de denuncias, reporte a Supersociedades y opinión del revisor fiscalNum. 9.4, 9.5, 9.7.2, 9.14, 9.15, 9.18 y 9.11
Régimen de Medidas Mínimas: sectores del 9.6 con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVBTener en cuenta los riesgos C/ST, descartar que una remuneración muy elevada a un contratista oculte sobornos y promover los canales de denuncia de Supersociedades y de la Secretaría de TransparenciaNum. 9.6, 9.21, 9.21.3, lit. f, y 9.21.4
Empresas no obligadasLa circular recomienda evaluar su exposición y adoptar medidas de forma voluntaria. La Ley 1778 de 2016 les aplica igualNum. 9.26.3

Con la UVB de 2026 en $12.110 (Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda), el umbral general de 4.929.017 UVB equivale a unos $59.690 millones de ingresos o activos a 31 de diciembre del año anterior. Un dato que conviene notar: los sectores del Régimen de Medidas Mínimas incluyen el farmacéutico, el de infraestructura y construcción, el manufacturero y el minero-energético (numerales 9.6.7 a 9.6.10), que la versión de 2021 del PTEE también trataba como sectores expuestos a corrupción.

Si su empresa está en el Régimen de Medidas Mínimas, las nueve políticas del 9.7.2 no le son exigibles, pero el riesgo de la Ley 1778 es el mismo. Se recomienda, como mínimo, una regla escrita sobre regalos e invitaciones a funcionarios y un control sobre las comisiones de intermediarios. La guía del Régimen de Medidas Mínimas explica el resto de sus obligaciones.

Las políticas mínimas que vienen del PTEE

El numeral 9.7.2 obliga a las empresas del sistema completo a diseñar y adoptar "como mínimo" nueve políticas. Ocho apuntan directamente a la corrupción y el soborno, y muchas empresas que venían solo del SAGRILAFT no las tenían:

Políticas mínimas del numeral 9.7.2 y lo que cada una debe contener
Política Qué debe contener
a. Regalos o beneficios a tercerosObsequios, entretenimiento y objetos de valor, con montos mínimos y máximos permitidos, controles y sanciones. La circular recuerda que ofrecer dádivas a un funcionario puede ser delito (artículo 407 de la Ley 599 de 2000)
b. Alimentación, hospedaje y viajesCómo se reciben y otorgan, con reglas sobre efectivo, tarjetas, bonos y transferencias, seguimiento y sanciones
c. Contribuciones políticasProhibición o procedimiento; debida diligencia al candidato, partido o movimiento; reporte interno de directivos y colaboradores que financien; conflictos de interés en contratación pública y formatos
d. DonacionesProhibición o procedimiento para donaciones, patrocinios y contribuciones; formato de solicitud, área que hace la debida diligencia, desembolso, seguimiento, controles y sanciones
e. Lobby o cabildeoReglas de transparencia para influir en decisiones públicas, siguiendo la guía de la OCDE sobre lobistas, gobiernos y confianza pública
f. Financiación de la proliferaciónAlertas para evitar operaciones ligadas a armas de destrucción masiva o bienes de uso dual. No es una política anticorrupción, pero está en la misma lista
g. Contratación estatalDirectrices para relacionarse con entidades públicas en las etapas precontractual, contractual y poscontractual, con prohibición expresa de ofrecer incentivos indebidos, falsificar documentos, dar información inexacta y atender pretensiones ilegales de la entidad
h. Código de éticaExpectativas de conducta, valores, ejemplos prácticos de dilemas éticos, evaluación periódica de la percepción del personal, instancia que tramita los casos, canales y capacitación obligatoria
i. Otras políticasLas que exijan los lineamientos mínimos de transparencia y ética empresarial de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia

El error más común al migrar es pegar al manual del SAGRILAFT las políticas de un PTEE genérico. El numeral 9.7.1 prohíbe expresamente el paper compliance, es decir, políticas "que no se ajustan a su realidad y representen meras copias de otros sistemas de cumplimiento". Una empresa que no contrata con el Estado puede tener una política de contratación estatal corta, pero debe decir eso y por qué; una que vende a hospitales públicos necesita reglas detalladas para cada etapa del proceso.

Advertencia sobre los montos de regalos: el literal a exige montos mínimos y máximos, pero la circular no fija ninguna cifra. Defínalos en una unidad que se actualice sola (UVB o SMMLV), distinga entre funcionarios públicos y particulares, y lleve un registro de regalos dados y recibidos. Sin registro, la política no se puede probar.

Dónde se esconde el soborno: intermediarios y pagos

En la práctica, el soborno transnacional casi nunca sale de la cuenta de la empresa hacia el funcionario. Sale como una comisión inflada a un agente, un contrato de consultoría sin entregables o un pago a un tercero en otro país. La circular apunta ahí:

  • Factores de riesgo. Al identificar riesgos, la empresa debe clasificar, entre otros, a los contratistas, los intermediarios, los canales de distribución y "los contratos estatales incluyendo los celebrados en el extranjero" (numeral 9.14.1, literal b). Para los factores C/ST puede apoyarse en estudios de la OCDE y de Transparencia Internacional (literal c).
  • Pagos y remuneraciones. La debida diligencia debe analizar las remuneraciones y pagos, los canales de distribución y las jurisdicciones de pago y de ejecución del negocio, para verificar su relación de causalidad. Debe dar elementos para descartar que una remuneración muy elevada esconda "pagos ocultos o indirectos de sobornos o dádivas a servidores públicos nacionales y extranjeros" (numeral 9.15.1).
  • Necesidad del negocio. La empresa debe indagar el objeto y la pertinencia del negocio jurídico, estatal o privado, y si hay correlación entre lo que se contrata y lo que se paga (numeral 9.15.1).

Un ejemplo de lo que esto significa: una empresa manufacturera que vende equipos a una entidad pública de otro país a través de un agente local. Si el agente cobra una comisión del 18 % cuando lo usual en ese mercado es del 4 % al 6 %, pide que se le pague en una cuenta de un tercer país y su contrato no describe qué servicios presta, hay tres señales juntas. La debida diligencia debe documentar por qué se acepta esa comisión o el negocio no debería seguir así.

Controles que suelen funcionar para intermediarios: cláusula anticorrupción con derecho a terminar el contrato y a auditar, pagos solo a cuentas a nombre del intermediario en el país donde presta el servicio, comisiones dentro de rangos aprobados y con soporte de los servicios prestados, y debida diligencia intensificada cuando el intermediario o sus beneficiarios finales sean PEP o estén en jurisdicciones de alto riesgo (numeral 9.17). La guía sobre debida diligencia de contrapartes detalla los cinco lineamientos del numeral 9.15.

Canal de denuncias y reporte a Supersociedades

El numeral 9.18.1 exige un canal de denuncias confidencial y anónimo, abierto a empleados, administradores, asociados, contratistas y cualquier persona, con protección contra represalias, un procedimiento expedito de atención y verificación periódica de que funciona. La empresa también debe divulgar los canales externos de Supersociedades, que recibe denuncias de soborno transnacional, y de la Secretaría de Transparencia, que recibe las de corrupción.

Además, el numeral 9.18.2 obliga al Oficial de Cumplimiento y al revisor fiscal que conozcan hechos que puedan ser soborno transnacional a reportarlos a Supersociedades, por el enlace "reporte de presunta conducta de soborno transnacional" del portal www.supersociedades.gov.co, en el menú Servicios Digitales. Igual que el ROS, este reporte no es una denuncia penal y no exige certeza del delito; las señales de alerta del numeral 9.20 sirven para estructurarlo. Si hay certeza, sigue existiendo el deber de denunciar ante las autoridades.

No lo confunda con el ROS: el ROS va a la UIAF por el SIREL y el reporte de soborno va a Supersociedades. Un mismo hecho puede dar lugar a ambos. Explicamos el flujo del ROS en la guía sobre reporte de operaciones sospechosas.

Advertencia para el Régimen de Medidas Mínimas: el numeral 9.18.2 asigna el reporte de soborno transnacional al Oficial de Cumplimiento y al revisor fiscal, y el RMM no exige Oficial. La circular no dice quién reporta en ese caso. Como el numeral 9.21 hace al representante legal responsable del régimen, lo prudente es que el procedimiento lo designe a él para usar el canal de Supersociedades.

El revisor fiscal tiene un papel propio: debe valorar el sistema, "integrado con los componentes de transparencia y ética empresarial", y emitir una opinión sobre su existencia y funcionamiento, en cumplimiento del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 (numeral 9.11). También debe denunciar, dentro de los seis meses siguientes a conocerlos, los delitos contra la administración pública y demás conductas que detecte en su cargo, sin que le aplique el secreto profesional (numeral 9.11).

Cómo ajustar su PTEE antes del 31 de mayo de 2027

Para una empresa que tenía SAGRILAFT y PTEE por separado, el ajuste es una integración, no un documento nuevo. Un orden de trabajo razonable:

  1. Confirmar el nivel. Aplique los umbrales de los numerales 9.4 a 9.6 con las cifras a 31 de diciembre y deje el análisis por escrito.
  2. Unificar la matriz. Lleve los riesgos de corrupción y soborno a la misma matriz de riesgo del sistema, con los factores del numeral 9.14.1: intermediarios, contratos estatales nacionales y extranjeros, jurisdicciones y canales.
  3. Comparar las políticas. Revise las del PTEE contra los literales a a i del numeral 9.7.2 y complete las que falten. Las de contratación estatal y código de ética suelen ser las más incompletas.
  4. Ajustar la debida diligencia. Agregue el análisis de pagos, comisiones y jurisdicciones del numeral 9.15.1 a los formatos de vinculación de proveedores e intermediarios.
  5. Un solo responsable. Si el PTEE tenía su propio Oficial, defina quién queda como Oficial del sistema unificado y verifique que cumpla los requisitos del numeral 9.9; la guía sobre el Oficial de Cumplimiento los explica.
  6. Aprobación. El representante legal y el Oficial presentan el sistema ajustado, y la junta directiva o el máximo órgano social lo aprueba en acta (numeral 9.7.3).
  7. Capacitar. Divulgue el sistema a empleados y contrapartes al menos una vez al año, con constancia de asistentes, fecha y temas (numeral 9.8), y priorice a compras, ventas a entidades públicas y comercio exterior.

Para medir qué tan lejos está, la matriz de cumplimiento en Excel trae los requisitos del Capítulo IX, incluidas las políticas del numeral 9.7.2, con columnas para evidencia y plan de acción.

Preguntas frecuentes

¿El PTEE sigue existiendo en 2026?

No como programa independiente. La Circular Externa 100-000020 de 2026 lo integró con el SAGRILAFT en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST (Capítulo IX). Quien ya tenía PTEE debe ajustarlo a más tardar el 31 de mayo de 2027; mientras tanto, su programa se entiende válido (numeral 9.29).

¿Qué es el soborno transnacional?

Es dar, ofrecer o prometer dinero, un objeto de valor u otro beneficio a un servidor público extranjero, directamente o a través de empleados, contratistas, administradores o asociados, a cambio de que haga, omita o retarde un acto de sus funciones relacionado con un negocio internacional (Ley 1778 de 2016, artículo 2, y numeral 9.2 de la circular).

¿Una empresa no obligada al sistema puede ser sancionada por soborno transnacional?

Sí. La Ley 1778 de 2016 aplica a las personas jurídicas aunque no estén obligadas al sistema unificado. Las sanciones incluyen multa de hasta 200.000 SMMLV, inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años, publicación de la sanción y prohibición de recibir subsidios por diez años (artículo 5). Tener un programa efectivo es criterio para graduar la sanción (artículo 7).

¿Qué políticas anticorrupción exige la Circular 100-000020?

El numeral 9.7.2 exige como mínimo políticas de regalos o beneficios a terceros, gastos de alimentación, hospedaje y viajes, contribuciones políticas, donaciones, lobby o cabildeo, financiación de la proliferación, contratación estatal, código de ética y las demás de los lineamientos de la Secretaría de Transparencia.

¿Dónde se reporta un posible soborno transnacional?

Ante la Superintendencia de Sociedades, por el enlace "reporte de presunta conducta de soborno transnacional" de su portal, en Servicios Digitales. Deben hacerlo el Oficial de Cumplimiento y el revisor fiscal que conozcan los hechos. No es una denuncia penal y no exige certeza del delito (numeral 9.18.2).

Su siguiente paso

Saque la lista de sus intermediarios, agentes y asesores con comisión o pagos variables, sobre todo los que intervienen en ventas al exterior o a entidades públicas. Para cada uno, verifique que tenga contrato con cláusula anticorrupción, que la comisión esté dentro de un rango aprobado y que se le pague en una cuenta a su nombre en el país donde presta el servicio. Los que no pasen esa revisión son su primera tarea antes del 31 de mayo de 2027.

Fuente principal: Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 de 2026 (Circular Básica Jurídica), Capítulo IX, numerales 9.2, 9.3.4, 9.4 a 9.6, 9.7.1, 9.7.2, 9.7.3, 9.8, 9.9, 9.11, 9.14.1, 9.15.1, 9.17, 9.18, 9.21, 9.26 y 9.29 a 9.31, expedida y publicada el 2 de julio de 2026. Ley 1778 de 2016, artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 9, modificada por la Ley 2195 de 2022. Circular Externa 100-000011 de 2021 (criterios anteriores del PTEE). Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda (UVB 2026). Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría profesional para el caso concreto de cada empresa.

Publicado el .

Siga leyendo

SAGRILAFT / PTEE ¿Quién está obligado al SAGRILAFT en 2026? Umbrales del nuevo sistema unificado Umbrales, sectores y plazos del sistema unificado. Ubique a su empresa en cinco pasos con la Circular 100-000020. Leer la guía

Ubique a su empresa con el diagnóstico de la página de inicio →